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Lista de control detallada: ¿a qué modelos DUV afectan las nuevas regulaciones holandesas sobre chips?

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Tibco News, 30 de junio, el gobierno holandés emitió las últimas regulaciones sobre el control de exportaciones de equipos semiconductores, algunos medios interpretaron esto como que el control de la fotolitografía contra China volvió a escalar a todos los DUV.De hecho, estas nuevas regulaciones de control de exportaciones apuntan a tecnologías avanzadas de fabricación de chips de 45 nm e inferiores, incluidos equipos de deposición atómica ALD de última generación, equipos de crecimiento epitaxial, equipos de deposición de plasma y sistemas de litografía de inmersión, así como la tecnología y el software utilizados. utilizar y desarrollar equipos tan avanzados.

En una declaración a Tibco, ASML enfatizó que las nuevas regulaciones de control de exportaciones del gobierno holandés solo cubren algunos de los últimos modelos DUV, incluido el TWINSCAN NXT:2000i y los sistemas de litografía de inmersión posteriores.La litografía EUV ha estado restringida anteriormente y el gobierno holandés no controla el envío de otros sistemas.Según la información del sitio web oficial de ASML, el sistema de litografía por inmersión DUV, que incluye: TWINSCAN NXT:2050i, NXT:2050i, NXT:1980Di, tres máquinas de litografía, pueden realizar procesamiento de obleas de proceso de 38 nm ~ 45 nm.

 

Además, las máquinas de litografía seca DUV capaces de procesar obleas por encima de 45 nm, como procesos de 65 nm ~ 220 nm, como TWINSCAN XT:400L, XT:1460K, NXT:870, etc., no están incluidas en la lista de sanciones holandesas.

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La lista de control holandesa, traducida por Tibco, es la siguiente:

El Reglamento MinBuza.2023.15246-27 emitido por el Ministro de Comercio Exterior y Cooperación para el Desarrollo de los Países Bajos establece requisitos de licencia para la exportación de equipos de producción avanzados de semiconductores no mencionados anteriormente en el Anexo I del Reglamento N° 2021/821 (relativo a semiconductores avanzados). Equipo de fabricación)

Artículo 2: Este reglamento prohíbe la exportación de equipos avanzados de producción de semiconductores desde los Países Bajos sin el permiso del Ministro.

Artículo 3:

1. La solicitud del permiso mencionado en el artículo 2 será presentada por el exportador y presentada ante el fiscal.

2. En todo caso, la solicitud deberá contener:

a) el nombre y dirección del exportador;

b)Nombre y dirección del destinatario y usuario final del equipo de fabricación de semiconductores avanzados;

c)Nombre y dirección del destinatario y usuario final del equipo de fabricación de semiconductores avanzados.

3, en cualquier caso, el fiscal tiene derecho a solicitar al exportador que proporcione el contrato de exportación y una declaración sobre el uso final.

Artículo 4:

La licencia descrita en el artículo 2, podrá estar sujeta a condiciones y disposiciones.

El otorgamiento de la licencia descrita en el artículo 2 puede existir con reservas.

Artículo V:

Las licencias mencionadas en el artículo II podrán ser revocadas en los siguientes casos:

a) La licencia fue expedida con base en información incorrecta o incompleta;

b) No se cumplieron los términos, condiciones y restricciones de la licencia;

c) Por razones de política exterior y de seguridad nacional.

 


Hora de publicación: 02-jul-2023